El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha asignado número de caso (C-447/23) a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa Coloma de Farners, tras las alegaciones presentadas por Frade Gobeo & Asociados, en relación con la posibilidad de que los antiguos accionistas del Banco Popular puedan recuperar su inversión en acciones y derechos de suscripción preferente.
La asignación de un número de caso no significa que el TJUE haya admitido a trámite la cuestión, pero es un paso importante en el proceso. El TJUE ahora tendrá que examinar la cuestión y decidir si debe admitirla a trámite o no.
Si el TJUE decide admitir a trámite la cuestión, las partes, el abogado general de la UE y los Estados miembros e Instituciones Europeas podrán formular observaciones. Tras ello, el TJUE tendrá que pronunciarse sobre las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Santa Coloma de Farners.
Estas cuestiones prejudiciales se refieren, por un lado, a la posibilidad de ejercitar acciones resarcitorias respecto de la adquisición de derechos de suscripción preferente, ya que sobre la inversión en derechos de suscripción preferente todavía no se había pronunciado el TJUE con anterioridad. Por otro lado, las cuestiones planteadas también se refieren a la compatibilidad o incompatibilidad de una eventual falta de legitimación activa de los antiguos accionistas de Banco Popular con el principio de seguridad jurídica y con el principio de proporcionalidad que debe respetar toda limitación de derechos fundamentales según indica la Carta de Derechos Fundamentales de la unión Europea.
En definitiva, que la sentencia que dicte el TJUE dando respuesta a estas cuestiones prejudiciales será muy importante para los antiguos accionistas del Banco Popular, ya que podría abrir una vía para que recuperen su inversión.